INFORMACIÓN CBA DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA PLANA

¿Qué es un Comité de Bioética Asistencial?

 

El Comité de Bioética Asistencial es un órgano colegiado de deliberación, con carácter consultivo, creado para el asesoramiento de pacientes, usuarios, profesionales y personal directivo de los centros e instituciones sanitarias, en todos aquellos conflictos éticos que puedan generarse en el curso de la asistencia sanitaria. Con su constitución se pretende mejorar la dimensión ética y la calidad de la asistencia sanitaria, para lograr un entorno lo más humano posible.

 

El CBA es un foro independiente, multidisciplinar, plural, imparcial y aconfesional, formado por profesionales de diferentes categorías del Departamento de Salud de la Plana, tanto de atención especializada como de atención primaria, y también por juristas, representantes de los usuarios y personas ajenas al ámbito sanitario. Sus miembros tienen diferentes creencias e ideologías pero cultivan la tolerancia y el respeto por la opinión de los demás. Todos ellos actúan con carácter voluntario.

 

Tras el estudio detallado de las consultas que se le plantean y la deliberación colegiada de sus miembros, el CBA toma sus decisiones, que en ningún caso son vinculantes, adoptando la forma de recomendaciones e informes.

 

Las funciones del Comité serán totalmente independientes de las competencias que en asuntos de ética o deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

 

¿Cuáles son sus funciones?

  • Protección de los derechos de los pacientes.
  • Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, pacientes y las instituciones.
  • Colaborar en la formación en bioética, fomentando el conocimiento de la misma y potenciando las actitudes éticas entre los profesionales del departamento de salud.
  • Proponer a las instituciones protocolos de actuación para las situaciones en que surgen conflictos éticos y que se presentan de manera reiterada u ocasional.
  • Supervisión ética de las guías y protocolos que se realicen.
  • Impulsar la investigación en bioética en el marco de las tareas asistenciales que se desarrollen en el centro.
  • Sugerir directrices éticas del centro/institución.

Dentro de la responsabilidad del CBA de proteger los derechos de los pacientes, está la de velar por el cumplimiento de cuestiones como:

  • Privacidad.
  • Confidencialidad.
  • Derecho a la información.
  • Derecho al rechazo terapéutico.
  • Consentimiento informado.
  • Voluntades anticipadas.
  • Limitación esfuerzo terapéutico (LET).
  • Respeto a las creencias personales, etc.

No son funciones:

  • Peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la actividad sanitaria.
  • Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.
  • Promover actuaciones jurídicas.
  • Proponer sanciones.
  • Realizar las funciones de los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC).
  • Realizar informes vinculantes.
  • Estimar las vulneraciones de los Códigos Deontológicos.

 

 

¿Cuándo consultar al CBA?

En las situaciones en que se considere que pueden resultar vulnerados los derechos de los pacientes o cuando surjan dudas o conflictos éticos en la práctica asistencial. 

 

¿Cómo consultar al CBA?

  • Los profesionales de la salud:

Preferentemente, a través de la secretaría del CBA y si no fuera posible, poniéndose en contacto con cualquier otro miembro.

 

Secretaría CBA - Servicio de Personal

Ctra Vila-real a Burriana, km 0,5

12540 Vila-real

Correo electrónico: hlp_comitebioetica@gva.es

 

  • Los pacientes, usuarios o sus representantes:

A través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) situado en la planta baja del vestíbulo principal del Hospital Universitario de la Plana.

SAIP Hospital de la Plana

Planta baja (Acceso vestíbulo principal)

 

En todos los casos, se dirigirá escrito al CBA, en el que se resuma el caso y se plantee la duda o conflicto ético que haya surgido. Se adjuntarán copias de todos aquellos documentos que puedan ser clarificadores y servir de ayuda al Comité para la toma de decisiones.

 

COMPOSICIÓN CBA DEPARTAMENT DE SALUT DE LA PLANA

Tabla de composición del Comité Bioética

Recomendaciones CBA

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA PLANA SOBRE LA INFORMACIÓN CLÍNICA HOSPITALARIA Y LA PARTICIPACIÓN FAMILIAR.

Recomendaciones del CBA sobre información clínica hospitalaria y participación familiar aprobado en la reunión del día 25 de junio de 2018.

ÍNDICE:

  1. Propósito.
  2. Introducción
  3. Recomendaciones al profesional:
    • ¿Quiénes deben facilitar la información?
    • ¿Cómo debe ser la información?
    • ¿Dónde debe darse la información?
    • ¿Cuándo debe darse la información?
  4. Recomendaciones al paciente y/o representante.
  5. Situaciones en las que el proceso de información no cumple los anteriores criterios.

 

1. PROPÓSITO.

El Comité de Bioética Asistencial del Departamento de Salud de la Plana, ha elaborado este documento de práctica clínica sobre el proceso de información a:

  • Pacientes.
  • Familiares
  • Representantes legales del paciente (si os hay).

 

La finalidad de este documento es la de transmitir, de forma simple y concisa, unas recomendaciones que puedan ser marco de actuación y/o guía de consulta para los profesionales sanitarios y ser utilizado al mismo tiempo como un instrumento de información a los pacientes.

 

2. INTRODUCCIÓN

La información clínica es un acto individualizado, que debe entenderse inmerso en un proceso de comunicación continuo entre profesionales de los centros sanitarios, pacientes y familiares, cuya intencionalidad trasciende al mero acompañamiento y pretende maximizar sus efectos beneficiosos.

Marco Legal:

El fundamento legal del derecho a la información se encuentra en:

  1. La Constitución Española de 1978.
  2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).
  3. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  4. La Ley 10/2014, de 29 de septiembre, de Salud de la Comunidad Valenciana.
  5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El titular del derecho a la información es el paciente, con la posibilidad de que también sean informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente así lo autorice.

No se debe facilitar información a sujetos no directamente vinculados con el paciente, aunque trabajen en el medio sanitario, salvo que aquel lo haya autorizado.

El modelo actual de la práctica clínica está enfocado en el paciente (destinatario fundamental de la información) y en su entorno. Este modelo no solo implica ofrecerle información, sino también aceptar la participación de los familiares en cuanto a todo el proceso se refiere, siempre y cuando el paciente así lo autorice, o bien porque no se encuentre en disposición para tomar sus propias decisiones.

Se debe respetar el hecho de que uno o varios miembros significativos de la unidad familiar se involucren de forma voluntaria, gradual y guiada en el proceso de información y, por tanto, en el tratamiento y en el cuidado de su ser querido, en función de sus posibilidades y de la situación concreta. Este proceso debería ser continuo, no sujeto a normas estrictas y preferiblemente establecido mediante  acuerdo entre el paciente, el equipo asistencial y la familia.

El proceso de información debe centrarse en respetar la autonomía del paciente, creando relaciones caracterizadas por la integridad, la práctica ética, la justicia social y el trabajo en equipo.

Se debe dar opción al paciente o, en su defecto, a sus familiares, a participar en la toma de decisiones con respecto a su salud/enfermedad. Esta capacidad de elección se basa en el respeto a la dignidad del paciente.

El proceso de información debe llevarse a cabo con un escrupuloso respeto a la confidencialidad, privacidad e intimidad del paciente.

 

3. RECOMENDACIONES

                3.1 ¿Quiénes deben informar?

La responsabilidad de informar recae sobre:

  • El médico responsable, que es quien tiene a su cargo la coordinación de la asistencia del paciente y el proceso de información, con carácter de interlocutor principal.
  • El médico que practica una determinada intervención. En este caso, la información hará referencia a los procedimientos y técnicas relacionadas con la exploración.
  • La enfermera/o es responsable de informar en lo que respecta a las necesidades y cuidados del paciente. Matronas y fisioterapeutas informarán de acuerdo a sus competencias.
  • El resto de profesionales, sanitarios y no sanitarios involucrados en el proceso asistencial, no deben ofrecer información clínica.

                3.2.- ¿Cómo debe ser la información?

Se recomienda que:

  • La comunicación se base en la confianza mutua entre el clínico y el paciente o destinatario de la información.
  • La información sea un diálogo entre el paciente y el clínico.
  • El profesional escuche de forma atenta al paciente.
  • El clínico, previa información, se cerciore de lo que el paciente quiere saber.
  • La información sea veraz y sin contradicciones, para lo que todos los profesionales implicados deberán conocer las líneas generales de aquella.
  • La información sea consensuada en sesión clínica o como se considere oportuno en cada equipo asistencial. Tanto el facultativo responsable del paciente como el equipo médico de guardia deberían ser conocedores de qué información se ha dado a cada uno de los pacientes y/o familiares.
  • La información sea realista, apropiada y comprensible, adaptada al nivel cultural del paciente o de sus familiares.
  • El contenido de la información sea dado paulatinamente, si se considera necesario.
  • El profesional mantenga un contacto visual directo con el paciente o familiares.
  • El profesional que ofrezca la información se presente, ya que tanto paciente como familiares tienen derecho a saber quién o quiénes les están informando.
  • El profesional sea conocedor del nombre del paciente a quien va a ofrecer la información.
  • El profesional sea conocedor, en la medida de lo posible, de cuál es el entorno del paciente y de sus necesidades familiares, laborales y/o sociales.
  • El profesional se cerciore de que la información ha sido comprendida por paciente y familiares.
  • El clínico procure que el paciente y sus familiares mantengan las expectativas, según los datos clínicos existentes.
  • Si el paciente desea disponer de una segunda opinión, informarle de que debe dirigirse al SAIP para informarse al respecto.
  • Tener en cuenta y respetar las creencias del paciente por parte de los profesionales implicados en el proceso de información
  • Evitar la confrontación con el paciente o sus familiares, ya que la comunicación implica diálogo.
  • Proporcionar información por escrito cuando sea necesario, tratando de adaptar la información a las capacidades sensoriales de quienes la reciben.
  • Acompañar la información verbal de una información no verbal, ya que esta crea la relación de confianza.
  • Dar la información por los profesionales responsables, evitando que el paciente tenga conocimiento de su estado por terceras personas.
  • Evitar que la información sea coactiva, sino al contrario, de modo que facilite la libre decisión del paciente.

                3.3.- ¿Dónde debe darse la información?

Se recomienda:

  • Evitar factores que produzcan estrés ambiental (ruidos, ordenadores, luces, temperaturas inadecuadas…), proporcionando la información en un entorno tranquilo.
  • Prevenir situaciones emocionales negativas (miedo, vergüenza, irritabilidad, desesperación…).
  • Respetar la intimidad que exige la información, evitando la presencia de terceras personas (otros pacientes, personal sanitario no implicado en el caso, personas ajenas…)
  • Informar en la habitación, si el paciente está hospitalizado, evitando la presencia de familiares y acompañantes de otros pacientes.
  • Ofrecer información en un despacho a puerta cerrada y sin interrupciones, facilitando que el paciente y/ o sus familiares estén sentados y de forma confortable.
  • No dar información en pasillos o en salas donde haya personas ajenas al paciente.
  • No realizar comentarios sobre el paciente por parte de los profesionales sanitarios en lugares donde no pueda haber confidencialidad.

 

                3.4.- ¿Cuándo debe darse la información?

Se recomienda que la información se facilite:

  • Desde el primer momento de consulta.
  • Previo acto médico o de personal de enfermería.
  • Diariamente, aunque no haya habido cambios relevantes.
  • Siempre que exista algún dato novedoso respecto al estado del paciente y sin demoras ya que, en caso contrario, solo se conseguirá incrementar la ansiedad del paciente o familiares.
  • En cuanto sea posible y, si no puede ser de forma inmediata, se comunicará esta circunstancia al paciente o a los familiares.
  • Pactando un horario concreto de información por el profesional, incluso por vía telefónica, en determinadas situaciones.

 

4. RECOMENDACIONES AL PACIENTE Y/O SUS REPRESENTANTES.

  • El paciente y/o sus representantes deben ser conocedores de sus derechos y de sus deberes, información que estará disponible en cada una de las habitaciones del hospital y en los tablones de anuncios de los distintos centros asistenciales.
  • El paciente y/o sus representantes deben ser conocedores del proceso de salud/enfermedad, con tal de procurar al mismo unos cuidados que le permitan una calidad de vida aceptable.
  • Se recomienda promover la implicación del paciente en su autocuidado, así como facilitar la implicación de los familiares en los cuidados y en el aprendizaje de los mismos, solicitándoles su colaboración.
  • Proporcionar al paciente la posibilidad de cumplimentar el documento de voluntades anticipadas.

 

5. SITUACIONES EN LAS QUE EL PROCESO DE INFORMACIÓN NO CUMPLE LOS ANTERIORES CRITERIOS.

Se considera un mal menor, desde el punto de vista moral, el no ofrecer información, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el paciente, haciendo uso de sus derechos, no desee ser informado y así lo exprese.
  2. En situación de urgencia vital que requiera una actuación profesional inmediata, sin que exista tiempo o posibilidad de comunicarse con el paciente o familiares.
  3. Cuando haya una incapacidad del paciente, judicialmente determinada, lo que obliga a que el proceso de información se lleve a cabo con sus familiares o representantes.
  4. Si hay grave riesgo para la salud pública, situación en la que hay no hay exención de proporcionar información, aunque sí de obtener el consentimiento informado, pudiendo incluso legitimarse actuaciones sanitarias coactivas, aunque no corresponda al médico adoptarlas por su cuenta.
  5. En caso de incapacidad judicial, la información se le dará al correspondiente tutor.
  6.  En el supuesto de privilegio terapéutico, situación en la que el médico, amparándose en la certeza absoluta de que la información médica puede causar un daño psicológico importante al paciente, no lleva a cabo el proceso de información.
  7. Cuando haya una situación clínica que condicione una incapacidad transitoria del paciente, el proceso de información se llevará a cabo con sus familiares o representantes.